Prevención de la Trata de Personas – Requisitos de Señalización de Texas

La Legislatura de Texas aprobó el Proyecto de Ley del Senado 800, el Proyecto de Ley del Senado 1831, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 3721 y el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 390 (todos en la Sesión Regular 87), que requiere que la Oficina del Fiscal General (OAG, por sus siglas en inglés) cree letreros para múltiples entidades comerciales.

La recomendación general es que estos letreros se coloquen cerca de la entrada pública o en un área privada del negocio disponible para la clientela, como un baño donde se pueda ver el letrero en privado.

Requisito de Colocación de Letreros Sobre la Trata de Personas Por Parte de Ciertas Entidades

  • (a) Una persona que opere cualquiera de las siguientes entidades debe colocar en la entidad un letrero según lo prescrito por este subcapítulo o, si corresponde, letreros o avisos similares según lo prescrito por otra ley estatal:
    • (1) una entidad autorizada o autorizada conforme a los Capítulos 25, 26, 28, 32, 69 o 71 del Código de Bebidas Alcohólicas, que no sea una entidad que posea un certificado de alimentos y bebidas;
    • (2) un establecimiento de cosmetología.
    • (3) un hospital;
    • (4) un establecimiento de masaje;
    • (5) una escuela de masaje;
    • (6) un negocio orientado sexualmente;
    • (7) un estudio de tatuaje;
    • (8) un centro de transportes; o
    • (9) un parque estatal y otro sitio recreativo bajo la jurisdicción del Departamento de Parques y Vida Silvestre (Wildlife Department).
  • (b) Un letrero que debe colocarse según el Código de Gobierno de Texas §402.0351 debe, como mínimo:
    • (1) contener información sobre servicios y asistencia a víctimas de trata de personas;
    • (2) estar en inglés y español; y
    • (3) incluir:
      • (A) un número de teléfono gratuito y un sitio web de Internet para acceder a los recursos relacionados con la trata de personas;
      • (B) la información de contacto para reportar actividades sospechosas al Departamento de Seguridad Pública; y
      • (C) los indicadores clave de que una persona es víctima de la trata de personas.
  • (c) Un letrero requerido bajo este subcapítulo debe ser claramente legible y colocado en un lugar visible que sea:
    • (1) junto de la entrada pública; o
    • (2) a la vista del público y los empleados y cerca de la ubicación donde se publican actualmente avisos similares.
  • (d) La Oficina del Fiscal General, en consulta con el Consejo Coordinador de Prevención de la Trata de Personas o el Grupo de Trabajo para la Prevención de la Trata de Personas, debe:
    • (1) desarrollar las prácticas aceptadas y describir cualquier excepción a los requisitos de publicación para cada entidad requerida para publicar señales de trata de personas de acuerdo con esta sección;
    • (2) desarrollar letreros que cumplan con los requisitos de este subcapítulo; y
    • (3) hacer que los carteles, las mejores prácticas y cualquier excepción estén disponibles en el sitio web de Internet de la agencia para las personas que deben publicar un cartel de acuerdo con el Código de Gobierno de Texas §402.0351 y el público.

Se puede encontrar un letrero conforme a la ley para un establecimiento de cosmetología haciendo clic en el siguiente enlace:

Letrero Contra Trata de Personas Para Establecimientos Comerciales