Educación a Distancia

Las provisiones de esta §83.202 adoptados para ser efectivos el 1 de enero de 2023, 47 TexReg 8640.

El Departamento de Licencias y Regulaciones de Texas entiende que las necesidades de aquellos que buscan convertirse en cosmetólogos con licencia, y permite que algunas porciones que no requieren de interacción directa, se puedan estudiar a distancia, con las limitaciones fijadas abajo:

(e) Educación a Distancia:

  •   (1) Las escuelas que ofrezcan educación a distancia, no podrán designar más del 50% del total de las horas en cada curso como horas de teoría enseñadas a distancia.
  •   (2) Un(a) estudiante podrá obtener las siguientes horas por medio de educación a distancia:
    • (A) Un máximo de 500 horas de las 1,000 horas que el curso de operador de cosmetología requiere;
    • (B) Un máximo de 500 horas de las 1,000 horas que el curso de barbero clase A requiere; 
    • (C) Un máximo de 150 horas de las 300 horas que el curso para operador de cosmetología requiere para un barbero clase A;
    • (D) Un máximo de 150 horas de las 300 horas que el curso para barbero clase A requiere para operador de cosmetología;
    • (E) Un máximo de 300 horas de las 1,200 horas que el curso de esteticista/ manicurista requiere, o un máximo de 300 horas de las 600 horas que el curso de manicurista requiere;
    • (F) Un máximo de 375 horas de las 750 horas que el curso de esteticista requiere;
    • (G) Un máximo de 400 horas de las 800 horas que el curso de esteticista/manicurista requiere;
    • (H) Un máximo de 160 horas de las 320 horas que el curso de especialista en extensiones de pestañas requiere,
    • (I) Un máximo de 150 horas de las 300 horas que el curso de especialista de tejido de pelo requiere; y
    • (J) Un máximo de 400 horas de las 800 horas que el curso de especialista en tejido de pelo/ esteticista requiere.

(f) Paseos de Estudio

  • (1) Los paseos de estudio para los estudiantes que estén inscritos en barbería y cosmetología están permitidos bajo las siguientes condiciones. Los lineamientos  en esta subsección deberán ser seguidos en forma estricta.
  • (2) Un estudiante podrá obtener las siguientes horas en paseos de estudio:
    • (A) Un máximo de 100 horas de las 1,000 horas en el curso de operador de cosmetología.
    • (B) Un máximo de 100 horas de las 1,000 horas en el curso de barbero clase A.
    • (C) Un máximo de 60 horas para el curso de manicurista;
    • (D) Un máximo de 75 horas para el curso de esteticista;
    • (E) Un máximo de 80 horas para el curso de esteticista/ manicurista;
    • (F)Un máximo de 32 horas para el curso de especialista en extensiones de pestañas;
    • (G) Un máximo de 30 horas para el curso de especialista de tejido de pelo; y
    • (H) Un máximo de 70 horas para el curso de especialista de tejido de pelo/esteticista.
  • (3) Los (las) estudiantes deben estar bajo la supervisión de un instructor de la escuela donde el (la) estudiante esté inscrito durante todo el tiempo del paseo de estudios.
  • (4) Se requiere documentación completa, que incluya los nombres de los estudiantes, los nombres de los instructores, actividad, lugar, fecha y duración de la actividad.
  • (5) Las horas de viaje no son permitidas.
  • (6) No es necesario tener aprobación previa.

(g) El departamento puede permitir a los estudiantes previamente inscritos en un programa de 1,200 horas de manicurista/esteticista transferir las horas completadas a un programa de 800 horas de manicurista/ esteticista si las horas satisfacen los estándares técnicos requeridos. Cuando un (una) estudiante lo solicite, la escuela deberá aplicar las horas ya completadas a un programa de 800 horas de manicurista/esteticista aprobado por el departamento, si la escuela tiene tal programa, o bien, permitir al estudiante su transferencia a otra escuela.

Esta sección y la §82.120 provee los estándares de currículo que son efectivos antes del 1 de agosto de 2023. La sección  §82.120 provee los estándares de currículo que son efectivos en o después del 1 de agosto de 2023.

(h) Esta sección provee los estándares de currículo que son efectivos en o después del 1 de agosto de 2023. Hasta esa fecha, §83.120 y §82.120  proveen los estándares de currículo requeridos.